Cuando parte de la Gran Logia Simbólica Escocesa de Francia da paso a la Orden Masónica Mixta Internacional Le Droit Humain se produce un hecho trascendental en la masonería universal quizás poco comprendido y que da lugar a múltiples malentendidos y sobreentendidos, todos ellos equivocados, sobre el ser de esta obediencia masónica.
Le Droit Humain supone una refundación de la masonería a partir de una premisa fundamental, la convivencia en el seno de la misma obediencia y en todas sus logias de hombres y mujeres en igualdad, algo que rompe con todas las tradiciones y convenciones existentes hasta la fecha en la masonería universal. Las constituciones de Anderson, los antiguos límites, quedan arrumbados y pasan a ser, simplemente, historia y tradición, piezas de museo sin el menor valor práctico en la nueva etapa que se inaugura.
Tal refundación supone, además, la ruptura con los modelos tradicionales de organización masónica, Grandes Orientes -organizaciones que acogen bajo su seno una multiplicidad de ritos- y Grandes Logias -aquellas en las que se trabajan bajo un único rito-. En este sentido podríamos señalar que Le Droit Humain aunque practica el REAA admite, bajo determinadas circunstancias, de forma excepcional, y en atención a la tradición de cada país en en el que se haya implantado, la práctica de ritos diferentes a aquel.
Por ello, y aún cuando la Orden acepta las Constituciones de Lausanne de 1875 lo hace únicamente en todo aquello que afecta a la reorganización de un rito excesivamente fragmentado y disperso aunque no la totalidad de los preceptos que emanaron de aquel Convento, fundamentalmente los que hacían referencia a la exigencia de creer en un dios revelado, la masculinidad absoluta, los Supremos Consejos limitados, el acatamiento acrítico del poder civil establecido…… Cuestiones todas ellas que chocaban con los principios sobre los que se asentaba desde su nacimiento la Orden: libertad de creencias, convivencia de hombres y mujeres, internacionalismo y trabajo en pos del progreso de la Humanidad.
Por otra parte, existe un aspecto que se suele olvidar y que, también, marca de una manera especial la andadura de Le Droit Humain, me refiero a la influencia que el Gran Oriente de Francia, mejor su filosofía, ha tenido en los primeros pasos de su caminar y que indudablemente ha dejado su impronta a lo largo de los años y que se manifiesta, de una manera especial, en la apuesta clara y decidida por el laicismo como otra de las señas de identidad de la Orden en lo que se refiere a sus federaciones que podemos considerar “latinas”.
En cualquier caso la “herencia” arriba mencionada no debe hacernos olvidar la importancia que en los países anglosajones ha tenido y sigue teniendo las corrientes teosóficas cuya importancia, por otra parte, para la implatanción de la Orden en España, en los años veinte del pasado siglo, resulta innegable tal y como se ha puesto de manifiesto en el libro “El cimiento mixto en masonería: historia de el Derecho Humano en España (1893-1936)“ de la historiadora de la Universidad de Zaragoza Mª José Lacalzada de Mateo.
Tal pluralidad se pone de manifiesto en el profundo respeto existente en la Orden hacia las especificidades propias de cada uno de los más de 60 países en los que la Orden se haya implantada en la actualidad y que hace que la masonería practicada por El Derecho Humano sea algo vivo, heterogéneo, dentro de las líneas que marca la Constitución Internacional y que proporciona, en consecuencia, una riqueza dificilmente equiparable en organizaciones con estructuras más monolíticas.
Todos estos antecedentes hacen que el sentido que adopta la práctica del REAA en El Derecho Humano tenga puntos de divergencias con lo que se considera práctica tradicional de este rito y que, de hecho, le confiere un carácter específico y diferenciado no en las formas, que también, si no en el fondo.
Parece, pues, bastante evidente que a la hora de enjuiciar una determinada obediencia masónica sea absolutamente necesario pasar de la epidermis para, adentrándose en lo más profundo de su ser -la vida en las logias-, poder comprender las especificidades que diferencian a unas y otras obediencias aún cuando practiquen los mismos, aparentemente, ritos. Todo ello sin olvidar que, como se puede deducir de lo anteriormente expuesto, incluso dentro de la propia Orden nos podemos encontrar con diferentes maneras de trabajar un mismo concepto básico y que producen, en definitiva, una riqueza que es, al final, lo que hace probablemente de El Derecho Humano el modelo de masonería más adecuado a las exigencias de la heterogénea y compleja sociedad del siglo XXI.