Proclamación del Derecho Humano (12 de julio de 1900)

 

Artículo 1º.-Los Seres humanos nacen y se desarrollan libres e iguales en derechos, las distinciones sociales no pueden estar fundamentadas más que sobre la utilidad social.

II.- El principio de toda organización política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de los seres humanos. Estos derechos son el derecho a una formación integral, el derecho al trabajo, a la libertad, a la propiedad, a la seguridad y a la resistencia a la opresión.

III.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en el conjunto de la Nación, ningún cuerpo, ningún individuo podrá ejercer autoridad que  no emane expresamente del poder civil.

IV.- La Libertad consiste en poder llevar a  cabo todo aquello que no suponga un perjuicio para otro. De este modo el ejercicio de los derechos naturales de cada Ser humano no tendrá más limites que los que aseguren a otros miembros de la sociedad el disfrute de esos mismo derechos. Dichos límites no deben ser determinados más que por la ley.

V.- La ley no tiene el derecho de prohibir más que aquellas acciones perjudiciales para la sociedad. No se podrá prohibir aquello que no pueda ser defendido desde la ley, y nadie podrá ser obligado a hacer aquello que se oponga a ella.

VI.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los miembros de la Sociedad, mayores de veintiún años, tienen el derecho de contribuir personalmente o por medio de sus representantes a su formación. Será la misma para todos, tanto como protección como castigo. Todos los nacionales serán iguales a sus ojos, tendrán igualmente la posibilidad de acceder a cualquier cargo, plazas y empleos públicos , según su capacidad y sin otra distinción que la de su virtud y su talento.

VII.-Ningún ser humano podrá ser acusado, arrestado ni detenido más que en los supuestos previstos por la ley y según en ella se determine. Quienes soliciten, expedienten, lleven a cabo o hagan ejecutar actos arbitrarios, deben ser castigados; pero cualquiera que sea citado o procesado de acuerdo a la ley debe obedecer de inmediato: se volverá culpable en caso de resistencia.

VIII.- La ley no establecerá otras penas que las estricta y claramente necesarias . Nadie podrá ser castigado más que en virtud de una ley establecida publicada con anterioridad al delito y legalmente aplicada.

La vida humana es inviolable

IX.- Todo acusado se presumirá inocente mientras que no haya sido declarado culpable, si se juzga indispensable su arresto, todo rigor que no sea necesario para garantizar  su presencia debe ser severamente reprimido por la ley.

X.- Nadie será perseguido por sus ideas  políticas, filosóficas o religiosas en tanto que su manifestación no perturbe el orden público.

XI.- La libertad de difusión del pensamiento y la opinión es una de los más preciados derechos del Ser humano, que puede hablar, escribir, imprimir con total libertad, excepto para responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

XII.- La garantía de los derechos de los miembros de la sociedad necesita de una fuerza pública; por tanto esta fuerza se instituye en beneficio de todos y no para ser utilizada de manera particular por aquellos a quienes se la confía.

El servicio militar será obligatorio para todos los hombres útiles, que deben estar prestos para la defensa de su país.

XIII.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, es indispensable establecer una contribución común; deberá ser repartida entre todos y en razón de las posibilidades de cada cual.

XIV.- Todos los miembros de la Sociedad tiene el derecho de determinar por si mismos o por sus representantes la necesidad de la contribución pública , de aprobarla libremente, de controlar su utilización, el importe, la base imponible, el cobro y la duración.

XV.- La Sociedad tiene el derecho de exigir cuentas a todo empleado público acerca de la administración encomendada.

XVI.- Toda Sociedad en la cual no se garanticen los derechos ni declarada la separación de poderes, carece de constitución.

XVII.- La propiedad individual es un derecho inviolable y sagrado, nadie podrá ser privado de ella, más que por necesidades públicas, legalmente constatadas, exigible evidentemente, y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

Pero la propiedad debe asegurar la mayor parte de los recursos colectivos necesarios para el funcionamiento de los mecanismos sociales.