día del laicismo

El mes de diciembre nos depara dos celebraciones importantes, dos días que se nos proponen para que reflexionemos sobre cuestiones intemporales de la máxima importancia y que de alguna manera se encuentra conectados, me refiero al Día Internacional de la Libertad de Conciencia y el Laicismo, 9 de diciembre, y el Día Internacional de los Derechos Humanos, 10 de diciembre.

Ambos días son especialmente significativos para nosotros los masones de Le Droit Humain – El Derecho Humano por cuanto se refieren a cuestiones que se encuentran dentro de nuestros ancladas en nuestros principios fundamentales, recogidos en nuestra Constitución Internacional (CI).

Por lo que hace al laicismo, o laicismolaicidad que de lo mismo hablamos en ambos casos , se trata de un principio que se encuentra recogido en el artículo 3 de la Constitución Internacional de la Orden Masónica Mixta Internacional Le Droit Humain. que comienza diciendo “Fieles al principio de laicidad, respetuosos de la absoluta libertad de conciencia de cada persona …”, lo que indudablemente hace que se trate de algo imperativo para los miembros de nuestra Orden.

En el terreno de las creencias nada hay que decir cuando su práctica sea privada, siempre y cuando ello no atente contra lo que de manera generalizada se consideran derechos fundamentales de la persona. Ni la tradición, ni los dogmas religiosos pueden condicionar la vida pública o privada de las personas y ello con independencia de que sean creyentes o no.

En consonancia con lo anterior debemos manifestamos contrarios a que ideas fundamentadas en creencias se lleven al ámbito público y más aún se traten de imponer en base a tradiciones, o cualquier otro subterfugio, a la generalidad de la sociedad.

Como no podía ser de otra manera nos sentimos obligados a exigir la absoluta separación entre las religiones y el Estado y su total erradicación de cualquier ámbito público, especialmente del campo de la enseñanza pues nada hay más pernicioso en el terreno de la educación que valores basados en dogmas religiosos.

La formación religiosa, para quien voluntariamente desee recibirla, debe impartirse en el ámbito que le es propio, los lugares de culto o afines, y siempre dentro del absoluto respeto al ordenamiento constitucional.

En cuanto a los Derechos Humanos y más allá de la confusión que en muchas ocasiones se produce entre el nombre de la Orden y la “Carta”, debemos decir que suponen para nosotros algo fundamental pues muchos de los que se reconocen en la declaración de 1949 ya se encontraban plasmados en la Proclamation de Le Droit Humain de 1900, texto incorporado a nuestra Constitución Internacional desde la primera proclamación de la misma en 1920 y mantenido en todas las ediciones posteriores.

Así pues, parece bueno que en los días finales del año reflexionemos sobre estas dos importantes cuestiones. La defensa de una y otros son fundamentales para conseguir sociedades basadas en el respeto y que no haya nada ajeno a la voluntad democrática que regule la vida de las personas.

Pedro José Vila Santos
Pdte. Federación Española