Como continuación a lo expuesto en este artículo del pasado mes de abril y atendiendo a que la efemérides merece ser celebrada de manera larga, me gustaría insistir en algunas ideas que, en mi opinión, conforman el corpus ideológico de nuestra Orden, reflejadas de manera sistemática en las sucesivas reformas de la CI de 1920, y que suele ser escasamente conocido.
Recordemos que en 1893 nace La Gran Logia Simbólica Escocesa de Francia “Le Droit Humain“, que lo hace rompiendo con uno de los preceptos proclamados por Anderson cuando redacta sus conocidas Constituciones, y que son la base sobre la que se apoya una gran mayoría de la masonería universal, la admisión de la mujer en las logias masónicas. No será esa la única regla que la nueva obediencia rompa ya que a la admisión de la mujer unía el principio de Libertad de Conciencia, que junto con su vocación universal, internacionalista, conforma los tres pilares básicos sobre los que se sustenta lo que podríamos denominar la ideología de la Orden Masónica Mixta Internacional Le Droit Humain. Estas características no serían las únicas que iban a definir la naciente obediencia. En el texto de la carta patente de la logia número 1, y sobre el que creo que merece la pena insistir, se lee lo siguiente: ”… constituida al Oriente de París, el 4 de abril de 1893 E.V. por las 16 hermanas y el hermano signatarios para afirmar, en todas partes y siempre, los Derechos del Ser Humano, y perseguir el triunfo de la Justicia Social”. Esta declaración de principios junto a los aspectos señalados en el párrafo anterior conforman lo que, en mi opinión, se puede definir cómo fundamentos ideológicos de Le Droit Humain.
En el verano de 1900 Georges Martin propone al resto de Hermanas y Hermanos que conforman la naciente obediencia un texto que bajo el título de Proclamation de Le Droit Humain, vendría a ser una suerte de catálogo de principios ideológicos en el que se sustentaría el trabajo de la masonería mixta en el futuro. En 1920 se aprueba la primera Constitución Internacional de la Orden y en ella aparece por primera vez una referencia al documento antes citado, referencia que se mantendrá inalterada en las sucesivas ediciones que del texto constitucional se sucederán hasta el tiempo presente .
El artículo primero de la Constitución Internacional, Fundamentos de la Orden, comienza con una clara toma de postura,”la Orden Masónica Mixta Internacional Le Droit Humain afirma la igualdad de hombre y de la mujer”. El segundo párrafo de este artículo sostiene que “al proclamar Le Droit Humain la Orden aspira a que hombres y mujeres puedan lograr, en plano de igualdad, la justicia social en toda la tierra en una humanidad organizada en sociedades libres y fraternas”.
Me parece indudable que este primer artículo supone una clara y rotunda toma de posición ideológica, que se mantiene a lo largo del tiempo y desde el ya lejano 1920 en el que se promulgó la primera edición del texto constitucional. No es, evidentemente, un artículo que pueda considerarse meramente ornamental ya que el artículo segundo, Finalidad de la orden, insiste en parecidos términos al afirmar lo siguiente: “Compuesta por francmasones fraternalmente unidos en su diversidad, sin distinción de orden social, étnico, filosófico o religioso, la Orden se impone, para alcanzar este objetivo, un método ritual y simbólico, mediante el cual sus miembros construyen su templo para el progreso y el perfeccionamiento de la humanidad”. Por si esto no fuera suficiente, en el tercero, Principios de la Orden, se afirma que : “Fieles al principio de laicidad , respetuosos de la absoluta libertad de conciencia de cada persona , los miembros de la Orden trabajan para ejercitar los principios de libertad, igualdad y fraternidad y para lograr para todos los seres humanos el más alto desarrollo moral, intelectual y espiritual, que es la primera condición de la felicidad que es posible alcanzar a cada individuo en una humanidad fraternalmente organizada. En sus acciones la Orden aspira a asegurar la armonía entre los seres humanos y la naturaleza en su conjunto, esencial para nuestra vida y la de nuestros descendientes”. Esta última frase en el artículo tercero viene a poner de manifiesto tanto la atención a los problemas de la sociedad y a los que la Orden no es ajena como ya demostró en diversas ocasiones a lo largo de su historia, y su compromiso con un progreso respetuoso y compatible con un medio ambiente de calidad.
Sin la menor duda que podríamos mirar para otra parte y pensar que todo lo anterior no es más que una toma de postura meramente retórica, pero es bien cierto, en mi opinión, qué unido a la ya mencionada de forma reiterada Proclamación de Le Droit Humain, estamos ante una clara toma de postura sobre el tipo de sociedad a la que aspira la Orden Masónica Mixta Internacional Le Droit Humain Y que contrastan claramente con lo que disponía Anderson y que para algunos sigue siendo el fundamento por el que debe circular la masonería
Frente a la exigencia andersoniana a creer en algún tipo de divinidad superior, Le Droit Humain se reafirma a favor de la absoluta libertad de conciencia de cada persona. Frente al precepto de someterse a las leyes del país y no enfrentarse a la autoridad qué propone Anderson, expresa toda una declaración acerca del tipo de sociedad que persigue la Orden. Frente al neo-liberalismo vigente desde los años 80 del pasado siglo propone una apuesta por una sociedad basada en la libertad la igualdad y la fraternidad; en definitiva, frente al más absoluto individualismo el trabajo en conjunto .
Frente a quienes consideran el trabajo masónico como algo que atañe exclusivamente a un proceso de construcción personal conviene decir que para nosotros francmasones y francmasonas de Le Droit Humain la tarea es tratar de que los principios que informan nuestro trabajo se trasladen a la sociedad en la que vivimos.
Pedro José Vila Santos
Pdte. Federación Española